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Retención en la fuente para compras en línea
¡Hola!,
Te informamos que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 y al artículo 1.3.2.1.8 del DUR 1625, cuando se realiza un pago a través de tarjetas de crédito, el agente Retenedor no es el cliente sino las entidades bancarias y/o proveedores de plataformas de pago, que para el caso de LICITACIONES.INFO es PAYULATAM.
Por lo tanto, para realizar un pago aplicando retenciones puedes realizar transferencia bancaria o consignación a la cuenta de ahorros Bancolombia No. 059 826 998 96 a nombre de Licitaciones.info S.A.S. y cancelar el valor total aplicando la retención en la fuente del 4% sobre el valor base del plan al que te quieres vincular.
Si decides utilizar PSE, Baloto, Efecty y demás medios de pago en efectivo, debes realizar tu compra por el valor total de la factura y solicitar devolución al correo [email protected] indicando el porcentaje y concepto de la retención que deseas aplicar, no olvides adjuntar la certificación bancaria de la persona Natural o Jurídica a quien se le genera la factura.
Ten en cuenta que las devoluciones se realizan entre los días 20 y 25 de cada mes.
Normatividad
• Decreto 406 de marzo 16 de 2001, Artículo 17
• Decreto 556 de marzo 30 de 2001, Artículo 1
• Decreto Único Reglamentario-DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.8
Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito:
"Artículo 1.3.2.1.8. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito:
Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%). La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada. Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.”
Parágrafo 1°. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.
Parágrafo 2°. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de
LA SIGUIENTE INFORMACION DEBE ESTAR OCULTA, SÓLO APARECE CUANDO EL USUARIO LE DA CLIC EN ESTE ENLACE
retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de estos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.
Comentarios adicionales:
Estas tarifas aplican únicamente para empresas y/o personas domiciliadas en Colombia
El comprador no requiere efectuar retenciones cuando realiza pagos por medios electrónicos a través de operadores de transacciones en línea debido a que la entidad bancaria (Bancos y/o Plataforma de Pago PayU Latam) es quien actúa como agente retenedor, por lo tanto, no es procedente el reintegro al cliente de valores por concepto de retenciones en estas transacciones.
En los pagos realizados por PSE y pagos en efectivo a través de Baloto, Efecty y otros de este tipo, el comprador SI debe practicar retención en la fuente debido a que estos medios actúan como un servicio de recaudo y no es una venta ni pago en línea.